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| Base » Acta y Estatutos de Pizarra |
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La asociación civil Pizarra y sus estatutos Acta constitutiva El acta constitutiva permitió que un grupo de individuos con el común interés de formar una comisión promotora para realizar actividades de responsabilidad social a favor de la educación y para este fin constituir una asociación civil y por lo tanto en ejercicio de sus derechos ciudadanos se dio lugar a esta acta constitutiva para plasmar su decisión en el pleno uso de sus capacidades para pensar y elaborar el proyecto de acuerdo al siguiente orden:
Se propuso entonces al presidente y vicepresidente respectivamente y sucesivamente a la dirección ejecutiva, asignación que fue aceptada de mutuo acuerdo entre los presentes en consideración a las muestras de iniciativa y trabajo demostrando así su representatividad. El resto de los presentes quedaron designados como vocales constituyendo un total de cinco vocales con lo que queda conformado el directorio (con los socios fundadores) y se pasó inmediatamente a aprobar los estatutos los que ya estaban previamente redactados pasando a su revisión, discusión y su aprobación definitiva acorde a la escritura que se adjunta. Aprobado el estatuto con el acuerdo unánime de comprometerse con la causa para la persecución del objetivo sin ánimo de lucro y con una gestión democrática de la asociación civil Pizarra, todos los presentes proceden a la firma del acta de fundación y estatutaria al pie de página del documento escrito, para continuar luego con la obtención de la personalidad jurídica que permita dar lugar a una persona distinta de los propios socios con su propio patrimonio en un principio dotado por los socios para disponer en la persecución de los fines que se recogen en su estatuto. Estatuto orgánico de la asociación civil pizarra TITULO I.- NORMAS GENERALES. CAPITULO I.- CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA ARTÍCULO 1.- Constitución y denominación.- Con la denominación de Asociación civil “PIZARRA” en adelante “La asociación civil”, se constituye una institución civil de Derecho Privado, sin fines de lucro, con la finalidad de Bien Común, de utilidad pública e interés general y personalidad jurídica propia. La Asociación Civil, se regirá en todo por el presente estatuto y por las disposiciones que, en interpretación y desarrollo, establezca libremente el Directorio, en concordancia con la legislación vigente. ARTICULO 2.- Naturaleza Jurídica.- La Asociación Civil es una institución privada sin fines de lucro, de utilidad pública e interés general que tiene personalidad jurídica propia y patrimonio propio, la misma que podrá efectuar inversiones, formar parte de cualquier tipo de Asociaciones, adquirir, poseer, disponer, enajenar, por cualquier medio, y gravar toda clase de bienes muebles, inmuebles o derechos, realizar toda clase de contratos, transigir y acudir a la vía judicial, ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante juzgados, tribunales y organismo público y privados, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente. CAPITULO II.- DURACION, DOMICILIO Y AMBITO DE ACCION ARTICULO 3.- Duración y Domicilio.- La Asociación Civil, tiene una duración por tiempo indefinido, siendo su domicilio legal, la ciudad de Santa Cruz de la Sierra. ARTICULO 4.- Ámbito de acción.- El ámbito de actuación de la fundación se extenderá a todo el territorio nacional, pudiendo establecer representaciones o membresía en el exterior del país. La membresía país permite que la asociación civil pizarra con sus objetivos, proyectos y actividades sea representada en todos los países donde exista una persona natural o jurídica que reúna los requisitos y condiciones para hacerlo de manera adecuada. TITULO II FINES Y OBJETIVOS DE LA ASOCIACION CIVIL ARTICULO 5.- Fines y Objetivos.- A partir del año 2007, la Asociación Civil “Pizarra” se consolida con el fin principal de realizar acciones concretas que apoyen la educación en Bolivia y el mundo. De esta manera el portal educativo “Pizarra” se convierte en la respuesta efectiva a este fin y objetivos. A través de esta red social educativa “Pizarra” pretende apoyar los procesos de cambios que la comunidad educativa precisa para estar integrados a la Asociación del conocimiento y aprovechar innovadores metodologías de enseñanza y aprendizaje donde las Tic´s juegan un papel preponderante. Pizarra es una red social educativa en linea, basada en tecnología wiki, la cual permite contar con un ámbito colectivo de trabajo escolar para construir los recursos y conocimientos que faciliten los procesos de cambios que escolares, docentes, padres e instituciones necesitan para participar en la Asociación de la información y aprovechar innovadoras metodologías de enseñanza y aprendizaje donde las Tic´s juegan un papel preponderante. Pizarra es un punto de encuentro y formación, un buen proveedor de recursos, una poderosa fuente de conocimientos e información, pero principalmente Pizarra es una gran oportunidad para la integración de la comunidad escolar (principalmente de habla hispana) para juntos poder trabajar en la formulación de nuevas estrategias didácticas que produzcan un impacto significativo en sus aulas como entorno inmediato. Pizarra es una puerta abierta a la comunicación permitiendo superar las limitaciones de tiempo y espacios presentes en los actores del proceso educativo. La asociación civil Pizarra tiene por fin y objetivo implementar todo tipo de acción que permita elevar el nivel de la educación utilizando las Tic´s como recurso o herramienta importante que fomenta la integración conscientes de que para salir del subdesarrollo es imperante fomentar la educación en todos los niveles, estratos sociales, edades de la comunidad boliviana sin exclusión de ningún tipo. La asociación Civil Pizarra constituirá una red de usuarios de todos los niveles, tanto gubernamentales, no gubernamentales, organizaciones de base, académicas, cooperación internacional, cámaras y otros que integran un sistema de comunicación mediante talleres, proyectos, correo electrónico, boletines, etc, para optimizar el intercambio de información sobre temas de Educación y fomentar el apoyo de organismos internacionales al desarrollo tecnológico de nuestro país mediante donaciones, apoyo tecnológico, recursos humanos, etc., que permita a la Asociación Civil satisfacer de la mejor manera las necesidades de capacitación que existen en nuestro país y el mundo. TITULO III CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS CAPITULO I CAPACIDAD Y ACTIVIDADES ARTICULO 6.- Capacidad.- Para el cumplimiento de sus fines y objetivos, la Asociación civil tendrá plena capacidad como persona jurídica para celebrar toda clase de contratos y actos jurídicos permitidos por las normas vigentes. ARTICULO 7.- Programa, proyectos, actividades.- Los programas y proyectos que ejecute y/o que participe la Asociación Civil, serán de dos (2)tipos, las que sean autofinanciables, y las que constituyan donaciones, guardando principios de sana administración entre las actividades que desarrolle, para los cual buscará un equilibrio que asegure que la Asociación Civil logrará mantener saldos positivos o en su caso no provoquen pérdidas en su estructura patrimonial, tanto en lo financiero como en lo contable. Las actividades. En concordancia con el artículo 2º. Del presente estatuto, la Asociación Civil podrá realizar todas las actividades necesarias y conducentes al cumplimiento de sus fines y objetivos, a título enunciativo, está facultada para adquirir, enajenar, transferir y administrar toda clase de bienes, conforme a las previsiones estatuarias.- Podrá asimismo contraer obligaciones y operar con entidades públicas, privadas, cooperativas o mixtas, con bancos y entidades financieras, bursátiles, crediticias, con organismo e instituciones, empresas, fundaciones, cooperativas sean estas locales, departamentales, nacionales e internacional, en suma, con personas individuales y colectivas. Las principales actividades a ser realizadas tendrá relación con el cumplimiento de sus objetivos mayoritariamente educativos por lo que se desarrollarán metodologías de ejecución de las actividades en relación a la implementación de programas educativos para integrar las Tic´s en las aulas. CAPITULO II.- PATRIMONIO Y RECURSOS FINANCIEROS. Artículo 8.- Patrimonio inicial y Recursos Financieros.- La Asociación Civil para el financiamiento de sus operaciones contará con las siguientes fuentes de financiamiento: 1.- Fuentes Ordinarias:
2.- Fuentes Extraordinaria: Los ingresos en lo sucesivo por cualquier título. Contribuciones de instituciones, empresas y personas interesadas en el cumplimiento del objeto de esta Asociación Civil, contribuciones otorgadas por organismos es instituciones regionales, nacionales e internacionales, de entidades gubernamentales, organismos estatales, nacionales, departamentales y municipales. Donaciones, herencias, legados o subvenciones. Rentas provenientes de inversiones en empresas y/o títulos valores, así como de los réditos e intereses que provengan de sus inversiones, bienes actuales y/o futuros. Contribuciones con destinos específicos recibidas de terceros, con arreglo a las disposiciones legales aplicables y en armonía con la actividad y finalidad que cumple la Asociación Civil, Donaciones recibidas de instituciones o personas residentes en el extranjero. Derechos de autor que eventualmente pudieran corresponderle por las obras y programas. El aporte de nuevas instituciones asociadas. Otros ingresos que percibiere por prestación de otros servicios no ordinarios. ARTICULO 9.- Protección del patrimonio y recursos.- La Asociación Civil podrá en todo momento, conforme lo aconsejen las circunstancia económicas, efectuar las modificaciones, conversiones y transformaciones que estime conveniente en la inversión del patrimonio de la Asociación Civil, para evitar que este se reduzca en su valor nominal. Por consiguiente, los gastos de la Asociación Civil deberán pagarse con las rentas y réditos provenientes de sus bienes e inversiones, como así también con las contribuciones con fines específicos u otros ingresos que percibiere por prestación de servicios. ARTICULO 10.- De la participación patrimonial y destino de los ingresos.- Cuando las organizaciones, cooperativas, empresas, Asociaciones y otras instituciones que emitan títulos valores que formen parte del patrimonio de la Asociación Civil, aumentando su capital y/o fondo social, atribuyendo a sus asociados y/o accionistas derechos de suscripción preferente, la Asociación Civil podrá suscribir las acciones y/o certificados representativos del aumento o proceder a la venta de los derechos de suscripción. En cualquier caso podrá concurrir a los aumentos de capital, aún cuando por la Asociación emisora pudiere exigirse excepcionales alguna aportación patrimonial suplementario. En caso de fusión, en cualquiera de sus formas, de alguna a algunas de las Asociaciones, cooperativas, empresas y otras organizaciones cuyos certificados y/o acciones integren el capital de la Asociación Civil, se considerará que los títulos valores que recibiera como consecuencia de tales operaciones forman parte integrante de capital de la fundación. La totalidad de los ingresos obtenidos por actividades de la Asociación Civil, así como el patrimonio con el que cuenta la misma, se destinará exclusivamente a los fines y objetivos y en ningún caso se distribuirá directa o indirectamente entre los miembros. La asociación civil puede realizar, además de las actividades propias de sus fines, actividades que podrían ser consideradas como empresariales, siempre y cuando el beneficio de tales actividades sea aplicado al fin principal de la entidad sin ánimo de lucro. (obra social) CAPITULO III DE LOS ASOCIADOS Artículo 11.- Los miembros asociados puede ser cualquier persona natural y jurídica que a efecto de compartir su interés por los fines y objetivos de la asociación civil pizarra solicita por escrito su admisión y al ser aceptado (en un lapso no mayor a un mes) deberá hacer pago de su cuota de ingreso y la firma de su condición de miembro aceptando los estatutos de la Asociación. Existirán cinco tipos de asociados de acuerdo a la siguiente clasificación:
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