|
||||||||
| Base » Asociación Civil Pizarra |
|
|||||||
|
La asociación civil Pizarra y sus estatutos
ARTÍCULOS 21.- Funciones especiales del presidente.- El presidente, tendrá los derechos y atribuciones siguientes:
ARTÍCULO 22.- Funciones específicas del Vicepresidente.-
ARTÍCULO 23.- Funciones específicas del Director Ejecutivo.-
ARTÍCULO 24.- Funciones específicas de los vocales.- Cumplirán las siguientes funciones:
ARTÍCULO 25.- Vacancias y reemplazos.- En caso de renuncia, licencia o cualquier otro impedimento del presidente, este será sustituido por el vicepresidente, por el director ejecutivo o por el vocal más antiguo, en estricto orden de prelación. CAPITULO III FISCALIZACIÓN.- ARTÍCULO 26.- De la comisión Fiscalizadora.- La fiscalización interna de la Asociación Civil, estará a cargo de una comisión fiscalizadora, designada por el directorio y compuesta por un miembro titular y un suplente, durarán dos años en sus funciones y no podrán ser reelegidos. En casos de renuncias, destitución o muerte de los miembros de la comisión corresponde al directorio, el nombramiento de sus sustitutos. ARTÍCULO 27.- Ejercicio del cargo.- El ejercicio del cargo de miembro de la comisión fiscalizadora, es personal e indelegable, sólo por motivos legítimos y graves, podrá ser separado de la comisión, por dos tercios de votos de los miembros del directorio. ARTÍCULO 28.- Atribuciones.- Los miembros de la comisión fiscalizadora, cumplirán sus funciones de fiscalización, atendiendo a criterios de eficiencia, eficacia, responsabilidad y honestidad, tendrán entre sus atribuciones: pedir informes, solicitar auditorías, verificar estados contables y realizar arqueos de cajas, examinar libros y actas, así como realizar actividades de control sin intervenir en la administración y/o gestión de la asociación, informando al directorio, sobre todas las actividades económicas, legales e impositivas realizadas por la Asociación Civil. Podrán asistir a las reuniones de directorio, para un eficiente desempeño de sus funciones. CAPITULO IV.- DIRECTOR EJECUTIVO.- ARTÍCULO 29.- Designación.- El directorio designará por mayoría de votos de sus miembros al Director Ejecutivo de la Asociación Civil. ARTÍCULO 30.- Atribuciones.- El director ejecutivo tendrá las atribuciones y responsabilidades inherentes a la administración de la Asociación Civil, debiendo informar al directorio de sus actividades. Asistirá a las reuniones del directorio de la Asociación Civil, con el derecho a voz y elaborará el acta de sus reuniones. El director ejecutivo, representará a la Asociación Civil conjuntamente con el presidente, con plenitud de facultades, en toda clase de trámites administrativos, juicios, civiles, penales y laborales en que intervenga la Asociación como demandante o demandada. Tendrá las siguientes atribuciones:
TITULO V FUSION, DISOLUCION Y LIQUIDACION CAPITULO I FUSION.- ARTÍCULO 31.- Conveniencia.- El directorio, podrá analizar y proponer su fusión con otra Asociación Civil, para tal caso, deberá concurrir a la conveniencia e interés de la Asociación y se requerirá un acuerdo motivado por escrito de la o las Asociaciónes Civiles interesadas en la fusión. CAPITULO II DISOLUCION ARTÍCULO 32.- Causales.- La disolución de la fundación, será acordada por el voto favorable de 5/8 de los miembros del directorio que la integran, en caso que no fuese posible cumplir con los fines y objeto de la Asociación Civil, por lo cual se erigió. CAPITULO III LIQUIDACIÓN.- ARTÍCULO 33.- Liquidación.- En caso de acordarse la disolución, se efectuará la liquidación del activo y del pasivo, con la intervención de los síndicos y de dos (2) liquidadores especiales designados por el directorio de la Asociación. El remanente será entregado al dominio de una Asociación Civil que tenga los mismos fines y objetivos y tenga su sede en el mismo domicilio legal. TITULO VI DISPOSICIONES GENERALES. CAPITULO ÚNICO ARTÍCULO 34.- Reglamentos y manuales.- La Asociación Civil para el desarrollo de sus actividades y el logro de una administración eficaz y eficiente elaborará, adecuará y modificará sus reglamentos internos y manuales correspondientes de conformidad a lo establecido en el presente estatuto. ARTÍCULO 35.- Actas.- Las decisiones del Directorio de la Asociación Civil serán transcritos en un libro de actas, conforme a presente estatuto y serán válidas cuando fuesen aprobadas en la reunión inmediata posterior, debidamente firmadas por el presidente y el director ejecutivo. ARTÍCULO 36.- Modificaciones.- El presente estatuto, en cuanto a sus fines y objetivos, sólo podrá ser modificado por voluntad de sus miembros bajo las formalidades que la ley establece. |
||||||||
| | Acerca del Proyecto Pizarra | Condiciones de Uso | Usa el Software PmWiki | Cambios Recientes | | ||||||||
|
RedPizarra es un proyecto sin animo de lucro realizado por la Asociación Civil PIZARRA Contenido publicado en forma universal, gratuita, libre y copyleft bajo la FDL - Licencia para documentación libre sin partes invariantes. http://www.gnu.org/copyleft/fdl.html A los efectos organizativos todo aportante cede sus derechos de autor a la Asociación Civil Pizarra. Santa Cruz - Bolivia |