Base » Asociación Civil Pizarra

Asociación Civil Pizarra

Visita También:

La asociación civil Pizarra y sus estatutos

n) Otorgar y revocar poderes generales y especiales
o) Realizar cuantas gestiones y actos sean necesarios para el eficaz cumplimiento de los fines y objetivos de la Asociación Civil
p) Designar a los miembros de la comisión fiscalizadora.

ARTÍCULOS 21.- Funciones especiales del presidente.- El presidente, tendrá los derechos y atribuciones siguientes:

a) Representar legalmente a la Asociación Civil, conjuntamente con el vicepresidente y el director ejecutivo, en todos los actos jurídicos, administrativos, públicos, privados y otros.
b) Convocar a las reuniones y sesiones del directorio y presidirlas.
c) Firmar los documentos de la Asociación Civil
d)Autorizar con el vicepresidente y director ejecutivo las cuentas de gastos, firmando los cheques, títulos, valores de la tesorería, aprobados por el directorio, no permitiendo que los recursos sean invertidos en actividades ajenas al objeto de la Asociación Civil.
e) Abrir cuentas corrientes y realizar operaciones bancarias
f) Con la aprobación del directorio, suscribir contratos y contraer obligaciones
g) Nombrar y destituir al personal de la fundación
h) Velar por la buena marcha de la Asociación Civil, cumpliendo y haciendo cumplir el Estatuto, Reglamento y Resoluciones del Directorio.

ARTÍCULO 22.- Funciones específicas del Vicepresidente.-

a) Reemplazar al presidente, temporal o indefinidamente, en caso de ausencia, impedimento, renuncia o muerte, con todos los poderes y facultades inherentes a la presidencia.
b) Presidir las comisiones que al efecto, determine el directorio.

ARTÍCULO 23.- Funciones específicas del Director Ejecutivo.-

a) Firmar con el presidente, las actas de reuniones del Directorio
b) Otorgar copias legalizadas y los certificados pertinentes
c) Formar parte de la comisión fiscalizadora
d) Ejercer labor de supervisión sobre los asuntos que le encomiende el directorio.
e) Reemplazar al presidente en ausencia de éste y del vicepresidente.
f) Firmar con el presidente, los documentos legales de la Asociación Civil

ARTÍCULO 24.- Funciones específicas de los vocales.- Cumplirán las siguientes funciones:

a) Reemplazar al director ejecutivo en caso de ausencia o impedimento.
b) Participar en las reuniones de directorio
c) Firmar parte de las diferentes comisiones del Directorio
d) Cumplir las funciones y representaciones que les encomienda el Directorio.

ARTÍCULO 25.- Vacancias y reemplazos.- En caso de renuncia, licencia o cualquier otro impedimento del presidente, este será sustituido por el vicepresidente, por el director ejecutivo o por el vocal más antiguo, en estricto orden de prelación.

CAPITULO III

FISCALIZACIÓN.-

ARTÍCULO 26.- De la comisión Fiscalizadora.- La fiscalización interna de la Asociación Civil, estará a cargo de una comisión fiscalizadora, designada por el directorio y compuesta por un miembro titular y un suplente, durarán dos años en sus funciones y no podrán ser reelegidos. En casos de renuncias, destitución o muerte de los miembros de la comisión corresponde al directorio, el nombramiento de sus sustitutos.

ARTÍCULO 27.- Ejercicio del cargo.- El ejercicio del cargo de miembro de la comisión fiscalizadora, es personal e indelegable, sólo por motivos legítimos y graves, podrá ser separado de la comisión, por dos tercios de votos de los miembros del directorio.

ARTÍCULO 28.- Atribuciones.- Los miembros de la comisión fiscalizadora, cumplirán sus funciones de fiscalización, atendiendo a criterios de eficiencia, eficacia, responsabilidad y honestidad, tendrán entre sus atribuciones: pedir informes, solicitar auditorías, verificar estados contables y realizar arqueos de cajas, examinar libros y actas, así como realizar actividades de control sin intervenir en la administración y/o gestión de la asociación, informando al directorio, sobre todas las actividades económicas, legales e impositivas realizadas por la Asociación Civil. Podrán asistir a las reuniones de directorio, para un eficiente desempeño de sus funciones.

CAPITULO IV.-

DIRECTOR EJECUTIVO.-

ARTÍCULO 29.- Designación.- El directorio designará por mayoría de votos de sus miembros al Director Ejecutivo de la Asociación Civil.

ARTÍCULO 30.- Atribuciones.- El director ejecutivo tendrá las atribuciones y responsabilidades inherentes a la administración de la Asociación Civil, debiendo informar al directorio de sus actividades. Asistirá a las reuniones del directorio de la Asociación Civil, con el derecho a voz y elaborará el acta de sus reuniones. El director ejecutivo, representará a la Asociación Civil conjuntamente con el presidente, con plenitud de facultades, en toda clase de trámites administrativos, juicios, civiles, penales y laborales en que intervenga la Asociación como demandante o demandada. Tendrá las siguientes atribuciones:

a) Firmar conjuntamente con el presidente, los documentos necesarios para la administración de Asociación Civil.
b) Recibir, administrar y entregar bajo inventario, los bienes de la Asociación Civil
c) Cumplir otras funciones que le encomiende el directorio

TITULO V

FUSION, DISOLUCION Y LIQUIDACION

CAPITULO I

FUSION.-

ARTÍCULO 31.- Conveniencia.- El directorio, podrá analizar y proponer su fusión con otra Asociación Civil, para tal caso, deberá concurrir a la conveniencia e interés de la Asociación y se requerirá un acuerdo motivado por escrito de la o las Asociaciónes Civiles interesadas en la fusión.

CAPITULO II

DISOLUCION

ARTÍCULO 32.- Causales.- La disolución de la fundación, será acordada por el voto favorable de 5/8 de los miembros del directorio que la integran, en caso que no fuese posible cumplir con los fines y objeto de la Asociación Civil, por lo cual se erigió.

CAPITULO III

LIQUIDACIÓN.-

ARTÍCULO 33.- Liquidación.- En caso de acordarse la disolución, se efectuará la liquidación del activo y del pasivo, con la intervención de los síndicos y de dos (2) liquidadores especiales designados por el directorio de la Asociación. El remanente será entregado al dominio de una Asociación Civil que tenga los mismos fines y objetivos y tenga su sede en el mismo domicilio legal.

TITULO VI

DISPOSICIONES GENERALES.

CAPITULO ÚNICO

ARTÍCULO 34.- Reglamentos y manuales.- La Asociación Civil para el desarrollo de sus actividades y el logro de una administración eficaz y eficiente elaborará, adecuará y modificará sus reglamentos internos y manuales correspondientes de conformidad a lo establecido en el presente estatuto.

ARTÍCULO 35.- Actas.- Las decisiones del Directorio de la Asociación Civil serán transcritos en un libro de actas, conforme a presente estatuto y serán válidas cuando fuesen aprobadas en la reunión inmediata posterior, debidamente firmadas por el presidente y el director ejecutivo.

ARTÍCULO 36.- Modificaciones.- El presente estatuto, en cuanto a sus fines y objetivos, sólo podrá ser modificado por voluntad de sus miembros bajo las formalidades que la ley establece.

| Acerca del Proyecto Pizarra | Condiciones de Uso | Usa el Software PmWiki | Cambios Recientes |  
RedPizarra es un proyecto sin animo de lucro realizado por la Asociación Civil PIZARRA
Contenido publicado en forma universal, gratuita, libre y copyleft bajo la FDL - Licencia para documentación libre sin partes invariantes. http://www.gnu.org/copyleft/fdl.html
A los efectos organizativos todo aportante cede sus derechos de autor a la Asociación Civil Pizarra.
Santa Cruz - Bolivia