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Antecedentes El problema fronterizo del noreste se inicio a fines del siglo pasado. Al respecto se havia suscrito el Tratado Olañeta – Zegarra de 10 de octubre de 1848, que en síntesis, señalaba la necesidad de conformar comisiones mixtas de limites que estudiarían el terreno, la línea demarcatoria y, mientras tanto ambos países conservaban el mismo territorio que les habían pertenecido siempre” y se obligaban “a no pedirse ni solicitarse alguno del otro, por enajenación, compensación u otro motivo de ningún genero”.
La referida situación se ratifico en el tratado de paz y amistad de 5 de noviembre de 1863. pero pese a ello, cuando se concluyo el tratado boliviano – brasileño de 1867, el gobierno peruano protesto, alegando que el Perú no havia suscrito ningún acuerdo de limites con Bolivia por lo tanto, debía considerarse litigiosa la región Madera – Yavary, en otras palabras que Bolivia había cedido al Brasil territorios que podían ser propiedad del Perú.
Años después, en 1886, se firmo un tratado preliminar de limites (Juan Crisóstomo Carrillo – Manuel Maria del Valle), donde se ratifica la posición anterior y se determinan la creación de comisiones nacionales encargadas de estudiar la frontera y fijar limites “conforme a la justicia y al común interés de ambas partes”.
Como expresa don Valentín Abecia, Bolivia había ejercitado muchos actos de soberanía en los territorios de Apolobamba hasta las fronteras del Brasil. Don Nicolás Armentia lo exploro entre 1880 y 1884; así mismo don Agustín Palacios en 1886. Por otra parte a fines del siglo, muchos industriales se establecieron en los ríos Beni, Madre de Dios, Orthon, Abuná, Acre.
En cuanto a las jurisdicciones política, en 1890 se emitió una ley que creaba delegaciones en todo el territorio de Apolobamba. Además, se adjudicaron tierras a particulares y se ejercieron actos de administración mediante la instalación de aduanas.
Negociación Gomes – Polar El 20 de octubre de 1896, el gobierno de Bolivia emitió un decreto supremo de creación de aduana en el punto de confluencia de los ríos Manú y Madre de Dios. Poco después se aprobó la ley del 18 de noviembre, que ratificaba el decreto que creaba nuevas aduanas en la rivera de los ríos Adquiri y Madre de Dios.
El gobierno del Perú reclamo respecto a dichas determinaciones bolivianas, y solisito el aplazamiento de su ejecución y la convocatoria a negociaciones bilaterales para estudiar el asunto. De este modo, se llevaron a cabo negociaciones directas Sucre, entre el enviado extraordinario, Carlos Polar y el ministro de relaciones exteriores boliviano, Manuel Maria Gomes. Se celebraron once conferencias entre el 8 de mayo y el 21 de junio de 1897.
En ellas se acordó aplazar la ejecución del decreto arriba mencionado y se dio un plazo de 60 días para solucionar el problema bilateralmente. Si en ese periodo no se llegaba a un arreglo satisfactoriamente para ambas partes. Se libraría la resolución al fallo de arbitral de la reina de España.
La negociación Gomes – Polar determino además, el establecimiento de un “modus vivendi” presentado por la parte boliviana donde se establecía una línea demarcatoria provisional. El “modus vivendi” instituía además que lo territorios situados al este de esa línea seria administrado por Bolivia y el de el oeste por el Perú.
El gobierno del Perú no aprobó el “modus vivendi” y en contra posición, presento un proyecto de convención a nuestro ministro en Lima, don Claudio Pinilla, donde reiteraba la necesidad de crear una comisión mixta encargada de recorrer la frontera entre ambas republicas y de presentar a cada gobierno un informe parcial sobre la línea divisoria.
Este proyecto no fue considerado por el gobierno Boliviano a causa de la revolución federal que ocasionó la caída del gobierno conservador.
Compromiso arbitral de 1902 Con el fin de solucionar el problema limítrofe de forma pacífica, ambos gobiernos decidieron suscribir un tratado general de arbitraje, en fecha 21 de noviembre de 1901, en el cual se determina que cualquier asunto que no pueda arreglarse en forma directa, seria llevado ante el tribunal permanente de La Haya. En caso de que no se pudiese organizar dicho tribunal, se designara arbitro al gobierno de Argentina. Si este se negase, al de España y por ultimo a los Estados Unidos Mexicanos.
Este tratado es digno de ser mencionado porque, como dice Jorge Basadre “fue el primer tratado de arbitraje para todas las controversias presentes y futuras que se conoce en el derecho internacional”.
Pero en el caso de Apolobamba, se considero preferible elegir directamente a la segunda posibilidad de arbitraje, y de ese modo, se firmo el tratado de arbitrajes Juris.
Villazón – Osma de 30 de diciembre de 1902.
Este convenio sometía al veredicto de derecho del presidente de la republica Argentina la cuestión de límites que tenían pendientes Bolivia y Perú de acuerdo a las jurisdicciones territoriales de la real audiencia de Charcas y del virreinato del Perú existentes desde 1810.
En caso de que las cédulas y otras no disposiciones reales no definiesen el “dominio de un territorio” en forma clara, el arbitro podría disponer la cuestión de acuerdo a la equidad, pero aproximándose en lo posible al significado o espíritu de dichos documentos.
Se estipulo así mismo, que una ves dado el fallo, este debía quedar definitivamente ejecutoriado y de este modo, “se tendrá por definitiva y obligatoriamente establecida la delimitación territorial de derecho entre ambas Republicas“.
En resumen, el arbitraje debía fundamentarse en los títulos y disposiciones coloniales. A falta de ellos, en el derecho posesorio y solo en caso de ausencia también de este, resolvería equitativamente, aproximándose en lo posible al espíritu emanado de aquellos titulos.
El juicio arbitral Cuando el gobierno argentino acepto el arbitraje, las partes contendiente eligieron a sus abogados. Bolivia estuvo representado por don Heliodoro Villason y don Bautista Saavedra. El Perú por don Víctor Maúrtua y don Guillermo Riva Agüero.
Cada parte presento al arbitro una copiosa documentación. La de Bolivia constava de seis gruesos volúmenes de editados en la Argentina. A ello se agrego otros documentos adicionales.
La sentencia del presidente argentino, José Figueroa Alcorta, fue pronunciada el 9 de julio de 1909, pocos días antes, el gobierno de Bolivia tubo conocimientos que la misma no se dictaría conforme a los títulos ni a la posesión de echo, sino solo de acuerdo a la equidad. Por ello, gestiono que entes de que se lo emitiese, el juez ordenara una inspección del terreno para comprobar por lo menos las jurisdicciones efectivas de las partes. Pero el arbitro denegó la petición.
Lamentablemente, antes de la lectura oficial del laudo que se llevo a cabo a las 16 horas de ese día 9 de julio, el texto del mismo fue publicado por los diarios matutinos de Bueno Aires y lima. A causa de ello, nuestro ministro en la republica Argentina, don José Maria Escalier, de acuerdo a instrucciones de su gobierno, no concurrió a la ceremonia de lectura y entrega de la sentencia arbitral.
De todos modos, cabe destacar que el doctor Escalier, en un informe de labores enviado desde Montevideo a la chancillería boliviana, en fecha 2 de agosto de 1909, comunico que en gestión personal efectuada poco tiempo antes de dictarse el fallo, se havia obtenido que el arbitro reconociese la soberania boliviana en la bahía y de “una apreciable zona al accidente y la mayor parte de los ríos Tahuamanu y Manuripi”
El gobierno nacional quedo muy disgustado con el laudo desde que lo conoció, por considerar que se había excediendo de los limites del pacto compromiso de 1902, ya que no se asentaba ni en títulos ni en posesiones de hecho, quedando comprometidas tierras que Bolivia consideraba incuestionablemente suyas en el tambopata, Madre de Dios y Acre.
Con el fin de hacer conocer el resultado del laudo, el presidente don Ismael Montes, envio una circular cablegráfica a los prefectos de departamentos, señalando que el mismo era perjudicial para el país, y que por tanto, no asistiría ni a los festejos del centenario del 16 de julio de 1809, por haber sido dictada la sentencia, “en términos que importan una desgracia nacional”.
La circular telegráfica era reservada, pero el prefecto de Chuquisaca, don Valentín Abecia, la hizo publica, lo que provocó que el pueblo de Sucre se soliviante y efectue una gran marcha que culmino frente al consulado Argentino. Posteriormente, en La Paz hubo grabes amenazas de pedrea a las misiones diplomáticas argentinas y peruanas. En otros departamentos también se protesto violentamente contra el laudo.
Mientras tanto, nuestro ministro plenipotenciario en Bueno Aires, doctor Escalier, havia cursado una nota oficial al gobierno argentino, con fecha 20 de julio del mismo año, donde se hacia observaciones al laudo y se le comunicaba que seria remetido al congreso nacional para su estudio y consideración.
En respuesta, el gobierno de Figueroa Alcorta, muy molesto por los violentos actos suscitados en Bolivia, intimo a nuestro ministro plenipotenciario en Buenos Aires, doctor Escalier, a desocupar el territorio argentino en el termino de solo24 horas. Bolivia decidió hacer otro tanto con el ministro argentino en La Paz y, de este modo, quedaron rotas las relaciones diplomáticas entre los dos Estados.
La situación se complico con la manifestación de la chancillería peruana de que el rechazo del laudo implicaría un estado de guerra entre los dos Estados. Consecuente con ello, el gobierno del presidente Leguía efectuó trasladados de tropas, concentrando en Puno unos cuatro mil hombres, además corto a Bolivia el trafico por Mollendo y dio instrucciones para que los barcos que hacían tracito en el lago Titicaca, no desembarcaran mercancía en Guaqui.
Tratado Sánchez Bustamante – Polo Comprendiendo el Perú que efectivamente el arbitraje le entregaba posesiones bolivianas que nunca las ocupo, decidió entrar en acuerdos directos con nuestro país, en base a eso sí, al reconocimiento de la vigencia del laudo.
De este modo se llego al tratado Sánchez Bustamante – Polo de 17 de septiembre de 1909, por el cual se restituía a Bolivia unas trescientas leguas cuadradas respecto a la línea arbitral, juntamente con la barraca Chivé, Illampu, Illimani y Santa Elena. Pero algunas posesiones bolivianas quedaron definitivamente bajo el dominio peruano. Como las barracas de Palma Real, San Lorenzo y Abaroa. Los trabajos para demarcar definitivamente la frontera al norte del lago Titicaca fueron iniciados y concluidos casi en su totalidad en 1911, año en que se colocaron 26 hitos.
Pese al tratado, en 1910 hubo choques de patrullas en el río Manuripi; uno de ellos en el Fortín San Lorenzo y el otro. Mas grave todavía, en el sector denominado Guayabal, el día 19 de noviembre. Esta situación apresuro la firma del protocolo de límites de 30 de marzo de 1911. (Leguía Martinez – Fernández Alonso), que establecía una comisión mixta demarcadora y determinaba así mismo, que en caso de sobrevivir desacuerdos en esta comisión, se llevaría el caso al Tribunal Permanente de arbitraje de la Haya.
La frontera sur Bolivia y Perú había suscrito en tratado de fronteras el 23 de septiembre de 1902. En el se acordó que una comisión mixta delimitaría la frontera desde el río Suches hasta el extremo norte de las ocupaciones Chilenas.
El tratado determino asimismo, que el trazado de Líneas de Tacna y Arica con la región boliviana de Carangas, serian revisadas después de que esas provincias retornasen a la soberanía peruana.
Tiempo después, mediante el protocolo de 2 de julio de 1925, se aprobó el estatuto de la comisión mixta de límites boliviano – peruana, y se dividió la frontera del sur en 3 secciones para su mejor estudio. La primera sección comprendía desde el arroyo pachasili, confluente del río Suches, hasta la bahía de Coccahuí. La segunda desde esa bahía atravesando el lago Titicaca y la península de Copacabana, hasta la naciente del río desaguadero. Y la tercera desde este naciente hasta la confluencia del río Maure con el río Ancomarca.
En cuanto a la frontera con Tacna, pese a que dicha provincia retorno al Perú en 1929, no se ha podido determinarla todavía. El Perú alega que debe reconocerse la frontera que Bolivia aceptó en el tratado de Paz y Amistad con Chile. Pero nuestro país considera que dicho tratado fue impuesto por la fuerza y que el arreglo de fronteras en esa zona debía enmarcarse en el mencionado tratado de fronteras de 1902.
El lago Titicaca Como el protocolo de 2 de julio de 1925 no se havia echo referencias al dominio de las aguas del lago Titicaca, tanto Bolivia como Perú se consideraban libres de utilizarlas según su propia convivencia. De este modo surgieron varios estudios sobre el aprovechamiento de aguas para generación de electricidad e irrigación de grandes extensiones de terrenos infértiles.
De los citados estudios, tres son los mas importantes. Primeramente, el del profesor peruano Emilio guarini, quien sostenia que “del lago Titicaca podría obtenerse mas energía que del famoso Niágara norteamericano”. Su proyecto consistía en derribar 100 metros cúbicos se agua de agua del mismo lago hasta la costa peruana; el segundo tenia origen Chileno. Consistía en desviar aguas del lago para obtener 180.000 KW de energía son propósito industrial y la irrigación de las Pampas del Tamarugal.
El tercero fue la elaborado por la empresa minera Mauricio Hochschild, y tenia como propósito, obtener 300.000 KW de energia para la explotación de la mina “Matilde” y para la implantación de una refinería de Zinc en Viacha. El estudio no tenia apoyo estatal y se sustentaba esencial mente en intereses mineros privados.
Estos proyectos unilaterales de utilización de aguas solo sirvieron para que surja una fuerte desconfianza entre Bolivia y el Perú respecto al lago Titicaca. Ello determino que las chancillerías de los dos países intercambiasen notas Reversales en fechas 20 de abril de 1955 para crear una comisión mixta encargada del estudio y aprovechamiento conjunto de las aguas del lago.
La comisión mixta evacuo un informe que dio como resultado la subscripción de la convención Preliminar de los cancilleres Walter Guevara y David Aguilar, donde se ratificaron las recomendaciones de la comisión mixta, en especial, la de atender deferentemente el financiamiento de estudios para el “el aprovechamiento común” recurriendo si es necesario a organismos internacionales.
Poco después los presidente Víctor Paz Estensoro y Manuel Odría sonsagraban el condominio de las aguas mediante la declaración Conjunta de 30 de julio de 1955, donde manifestaron que “En lo que respecta a las aguas del lago Titicaca para fines industriales o de otras índoles, ambos gobiernos declaraban que por tener un condominio indivisible sobre las mismas, solo podrían ser utilizadas opr acuerdo expreso de las dos partes”.
Aunque la declaración conjunta presidencial de 1955 bastaba para comprometer, en principio, a los dos estados; para ser ley interna se requería un tratado adecuadamente ratificado por los dos congresos. Por ello, en el Convenio para el Estudio Preliminar del Aprovechamiento de las Aguas del Lago Tititcaca, suscrito en 1957, se remarco que “el plan definido para el estudio económico preliminar del aprovechamiento común” de las aguas se convenía “en virtud del condominio indivisible y exclusivo que ambos países ejercen sobre la mismas”.
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