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RECURSOS PROPIOS |
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Los recursos propios de los servicios departamentales y de las direcciones distritales, generadas por la venta de valores fiscales, serán destinados para financiar sus presupuestos de financiamiento en partidas de gasto distintas a la de servicios personales. Estos recursos, tanto para su formulación como para su ejecución, deberán ser escritos en el presupuesto departamental, de acuerdo a procedimientos establecidos por el órgano rector del sistema. |
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RECURSOS PREFECTURALES |
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En concordancia con lo establecido en el artículo 31 del DS 25060, las prefecturas departamentales deberán trasferir recursos financieros para el SEDUCA de sus ingresos corrientes anuales. De este monto, el 100 % se destinara para cubrir los gastos de inversión en programas del sector educativo de la región, los ingresos generados por esta transferencia no podrán ir a financiar gastos en salarios remuneraciones u otros gastos que incremente indirectamente los ingresos de los servidores públicos de los servicios departamentales y/o direcciones distritales. |
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